Agradecimiento
Amigos
deseamos compartir la satisfacción ciudadana de haber visto el desarrollo correcto de las Elecciones Legislativas. Por lo menos en lo que pudimos participar desde Córdoba.
Creemos que la ciudadanía tomó conciencia de la imporatncia de la PARTICIPACIÓN COMO FUENTE DE TODO PODER. Valoró la importancia deser FISCAL y votó mirando como se desarrollaba el comicio a su alrededor.Todo sistema es perfectible y eso se logra desde cada uno de nosotros.
Quiero agradecer y felicitar a los miembros y amigos de Acción Cívica que desde su simple pero trascendente lugar de ciudadano hicieron lo que estuvo a su alcance para que la democracia siga de pie
Espero que este medio haya sido de utilidad y que haya ayudado a mejorar la transparencia y el compromiso ciudadano
Un cordial saludo
María Teresa Nannini
Coordinadora de Acción Cívica ,filial Córdoba
Datos Útiles
Transportes gratuito. Como en todos los actos eleccionarios, el transporte interurbano es gratuito para quienes tengan que viajar para emitir su voto.
Para acceder a esta posibilidad, el beneficiario deberá presentar el documento de identidad con dos fotocopias donde figure el domicilio. Una copia es para la ida y otra para la vuelta (ver Cómo viajar gratis el día de las elecciones ).
Eximidos para votar. En nuestro país el voto es obligatorio. Los únicos eximidos para concurrir a emitir su sufragio son los mayores de 70 años, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor y quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
En ese caso deberán solicitar certificado en la comisaría del lugar para luego justificar la no emisión del sufragio en el juzgado electoral de la jurisdicción en la que le correspondía votar.
Sanciones para autoridades de mesa que no se presenten. El secretario de la Cámara Nacional Electoral, Nicolás Deane, recordó ayer que “no asistir como autoridad de mesa es un delito de seis meses a dos años de prisión”.
“No asistir como autoridad de mesa es un delito y tiene una pena de seis meses a dos años de prisión”, advirtió el funcionario, quien remarcó que “se trata de una obligación pública” (ver Cursos on line para autoridades de mesa ).
Cabe recordar que por disposición del Ministerio del Interior, las autoridades de mesa recibirán entre 130 y 100 pesos. Podrán recibir 130 pesos los ciudadanos que actúen como autoridades de mesa (titulares o suplentes) y hayan realizado los cursos de capacitación que se brindaron desde la Justicia Federal Electoral.
Fuente La Voz del Interior
Otras listas
Compiten también el Frente Es Posible (Ucedé y Acción por la República, con el apoyo de los hermanos Alberto y Adolfo Rodríguez Saá), que postula a César Albrisi a senador y Javier Pretto a diputado.
Frente de Izquierda (Fitas): senadora, Gabriela Lamelas Paz; diputada, Liliana Olivero.
Partido Demócrata: Roberto Cornet es el aspirante a senador nacional y Rodolfo Eiben, a diputado.
Movimiento de Integración y Desarrollo (MID): para senador, Diego Paschetta, y para diputado, Víctor Oscar Indiveri.
Encuentro por Córdoba: senador, Aurelio García Elorrio; diputado, Marcelo Touriño.
Partido Obrero: José Barraza es el candidato a senador y Eduardo Salas, a diputado.
MST-Nueva Izquierda: Raúl Gómez va para senador y Marilyn Alaniz, para diputada.
Movimiento de Unidad Popular (MUP): senadora, Elisa Palomba; diputado, Francisco Lemme.
Concentración Popular: postula a senador a Martín D’Otavvio y a diputado, a Luis Vanella.
Aunque son 13 listas, el votante encontrará en el cuarto oscuro un total de 23 boletas, dado que el PJ y el kirchnerismo llevan varias boletas en sumatoria.
Córdoba elige tres senadores nacionales, por un mandato de seis años, y nueve diputados nacionales, por cuatro años. Las bancas que hoy se renuevan en el Senado fueron ganadas en 2003 por el PJ y el Frente Cívico.
Fuente La Voz del Interior
¿Qué se vota?
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Cada provincia aporta de acuerdo a su población en forma proporcional 1 diputado cada 33.000habitantes o fracción que no baje de 16.000 habitantes.
EN ESTAS ELECCIONES SE ELIGEN:
Buenos Aires 35 diputados
Capital Federal 13 diputados
Córdoba y Santa Fe 9 diputados
Mendoza y Entre Ríos 5 diputados
Tucumán y Chaco 4 diputados
Jujuy, Salta, Catamarca, San Juan, San Luis, La Pampa, Neuquén, Misiones, Santiago del Estero, Corrientes y Santa Cruz 3 diputados
La Rioja, Río Negro, Formosa, Chubut y Tierra del Fuego 2 diputados
ELIGEN SENADORES las siguientes provincias:
Córdoba
Tucumán
Catamarca,
Mendoza,
La Pampa,
Corrientes,
Santa Fe
Chubut
Del Senado
Capitulo Segundo
Del Senado
Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente: pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Legislativas 2009
Constitución de la Nación Argentina
Algunos artículos de la Constitución Nacional que hacen referencia a las Elecciones legislativas
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución
Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición.
Segunda Parte
Capitulo Primero
De la Cámara de Diputados
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización — funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
Guía para los fiscales.
Los Fiscales son representantes de los partidos políticos y tienen por misión velar por el correcto desarrollo de las elecciones.
* Los fiscales de Mesa actúan en una mesa determinada que puede ser masculina o femenina.
* Los fiscales generales coordinan y apoyan las tareas de los fiscales de mesa.
- Es indispensable que estén antes de la apertura del acto (7.30 hs.).
- Se presentan a la Autoridad de Mesa con el poder otorgado por un partido político, firmado por las autoridades partidarias, con su nombre, Documento de Identidad y firma. La Autoridad de Mesa retiene el poder.
Los Fiscales pueden:
Durante el recuento de votos:
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Guía para autoridades de mesa.
- El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia y responde de sus actos ante la Junta Electoral que lo designó. Las Fuerzas de Seguridad deben estar a su disposición.
- Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del acto electoral, labrando el Acta correspondiente. Su asistencia es obligatoria.
- Los Suplentes auxilian al Presidente y lo reemplazan en todas sus funciones en caso de ausencia permanente o temporal. Deben consignar en un Acta la hora en la que se hacen cargo de la mesa. Su asistencia es obligatoria.
El Presidente y los Suplentes deben llegar al local del comicio a las 7.30 hs para abrir a las 8:00 hs. En caso de estar ausentes los dos o alguno de ellos, los agentes de Seguridad deben dar aviso a la Junta Electoral
Para preparar el Acto Electoral deben:
Voto de las Autoridades de Mesa y Fiscales
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Guía para el votante.
- La Autoridad de Mesa le entregará un sobre vacío que firmará ante Ud, de su puño y letra.
- Ud. puede elegir la boleta completa de un Partido o hacer combinaciones con boletas de uno o más Partidos. En este caso sólo coloque en el sobre la sección de la categoría de candidatos que Ud eligió y elimine la que desea reemplazar.
Una vez en el Cuarto Oscuro si no hay boletas del Partido de su elección, salga y avise que ¨faltan boletas¨, sin mencionar el Partido. La Autoridad pedirá a los Fiscales que revisen si hay faltantes y que las repongan. Sólo como plan de contingencia solicitará a las Fuerzas de Seguridad la provisión de las boletas de reserva .
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- Exija la reposición y si por error le han firmado y sellado su documento consignando que votó y aún no lo ha hecho, la Autoridad de Mesa deberá anular lo escrito en su documento y dejar constancia de su error. Después Ud podrá votar.
- Recuerde que el voto es secreto. No cante el voto ni lleve insignias partidarias. No se le puede impedir que vote , ni es motivo para impugnar, recurrir o anular su voto, pero puede ser sancionado con 1 a 18 meses de prisión.
Deposite Ud mismo el sobre en la urna y reciba su documento con fecha, sello y firma de la Autoridad de Mesa.
Fuente: cuidatuvoto.org.ar
Pautas generales antes de las elecciones.
- Consulta del Padrón:
- El padrón definitivo se publicará el 29 de mayo ( 30 días antes de las elecciones).
- Se podrá pedir que se subsanen errores u omisiones hasta el 8 de junio ( 20 días antes de las elecciones).
La ubicación de las mesas y las autoridades se publicará el 13 de junio ( 15 días antes de las elecciones). - Se habilitará un 0800.
- ATENCIÓN! Si cumple 18 años antes del 28 de junio de 2009 y SOLAMENTE si ha efectuado la renovación de su DNI correspondiente a los 16 años ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2008 , será incluído automáticamente en el Padrón y podrá votar.
- Si no ha cumplido este requisito no estará en el Padrón y no podrá votar.
- Se vota sólo con DNI, LC o LE. El documento debe ser igual o posterior al que figura en el Padrón, nunca anterior.
- Si su documento está sin foto NO SE LE IMPEDIRÁ VOTAR, siempre que conteste correctamente las preguntas que le formule la Autoridad de Mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
Si a la hora de la Apertura del Acto Electoral no se hubiesen presentado las Autoridades de Mesa, los agentes de Seguridad deben avisar a la Junta Electoral, única autoridad que, en ese caso , puede habilitar la Mesa como lo disponga.
Fuente: cuidatuvoto.org.ar
